La Casa Rural ZADORRA ETXEA esta comprometida con el Medio Ambiente y la sostenibilidad por lo que ha realizado en 2025 una actuación con el fin de cumplir ese compromiso con la realización de una instalación fotovoltaica en nuestro tejado para autoconsumo.
La instalación ha consistido en la colocación de 14 placas fotovoltaicas con una potencia de 7’35Kwp en las placas y 6Kwp en el inversor con ello conseguimos producir un 68% del consumo total anual y una importante reducción en nuestra factura de luz.
Esta instalación fotovoltaica se ha incluido en el Programa de Ayudas a Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas de Alojamiento que está financiado con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”), en calidad de beneficiario/a del citado Programa de ayudas bajo el expediente nº 0022-PREET-2022, en el desarrollo de Actuaciones necesarias para la consecución de los Objetivos definidos en el Componente C14 “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”.
Y que dentro de este Programa de Ayudas Zadorra Etxea ha adquirido varios compromisos:
Primero. Que me comprometo con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Segundo. Que, atendiendo al contenido del PRTR, me comprometo a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés «do not significant harm”) en la ejecución de las Actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.
Tercero. Que no se incurre en doble financiación y que, en su caso, no me consta riesgo de incompatibilidad alguno con el régimen de ayudas de Estado.
Y para ello que cumplo con las siguientes condiciones:
- Las actividades que se desarrollan no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes Objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las Inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
- * Mitigación del cambio climático.
* Adaptación del cambio climático.
* Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
* Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
* Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
* Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. - Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Medida y Submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
- Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
- Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiéndose como tales, aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.